Te han pedido «un depósito con certificado de agua potable» y nadie te ha dicho cuál. Es normal: bajo esa etiqueta conviven tres cosas distintas, emitidas por tres organismos distintos —el RD 3/2023, la conformidad ACS y la certificación IANESCO—, y solo una de ellas es una obligación legal en España. El documento que la normativa exige hoy es la declaración responsable del fabricante del material, conforme al artículo 44 del Real Decreto 3/2023. En esta guía explicamos qué acredita cada marca, quién la emite y qué papel debes pedir a tu proveedor antes de instalar nada.
Qué exige la ley española: el RD 3/2023
La norma que regula hoy los materiales en contacto con el agua de consumo en España es el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero (BOE-A-2023-628). Entró en vigor el 12 de enero de 2023 y derogó el anterior Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que ya no está vigente. Si una ficha técnica o un certificado sigue remitiéndose al RD 140/2003, está desactualizado.
Que esta norma afecte a los depósitos y las cisternas no es una interpretación nuestra: lo dice la propia ley. Su artículo 2 define «material en contacto con agua» e incluye expresamente «las fuentes, cisternas y depósitos móviles» situados desde la captación hasta el grifo del usuario. Por eso la normativa alcanza también a los depósitos que se usan para almacenar o transportar agua de consumo.
El artículo 44.1 fija el principio general: los materiales que entran en contacto con el agua de consumo «no deberán empeorar la calidad del agua ni transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades perjudiciales para la salud». Para lograrlo, deben cumplir cuatro requisitos higiénicos básicos:
- a) No pondrán en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana.
- b) No afectarán negativamente al color, el olor o el sabor del agua.
- c) No favorecerán la proliferación microbiana.
- d) No migrarán contaminantes al agua de consumo en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto de dicho material o que empeoren la calidad del agua, y en ningún caso superarán los valores paramétricos del anexo I.
ACS, IANESCO y RD 3/2023: qué es cada uno
No todas las marcas que aparecen en una ficha técnica tienen el mismo valor legal. Esta es la diferencia, resumida:
| Marca o norma | Qué es | Quién lo emite | ¿Obligatorio en España? |
|---|---|---|---|
| RD 3/2023 (art. 44) | Norma española de criterios técnico-sanitarios del agua de consumo | Gobierno de España — BOE-A-2023-628 | Sí. Es la norma aplicable desde el 12 de enero de 2023 |
| Declaración responsable | Documento en el que el fabricante justifica el cumplimiento del art. 44.1 | El fabricante del material | Sí, mientras no se apliquen los actos de la Comisión Europea (disposición transitoria única) |
| ACS — Attestation de Conformité Sanitaire | Atestación sanitaria francesa para materiales en contacto con agua de consumo | Sistema sanitario francés | No. El RD 3/2023 no la menciona; se aporta como evidencia técnica |
| IANESCO | Ensayo de no-migración del material en contacto con agua, hecho por un laboratorio independiente | IANESCO, laboratorio en Francia | No. Es un ensayo de laboratorio, no un sello legal |
| Listas positivas europeas | Sustancias de partida autorizadas para materiales orgánicos (anexo IX) | Comisión Europea / ECHA | Pendientes de aplicación; hasta entonces rige la declaración responsable |
Un aviso que evita un malentendido frecuente: dentro del propio texto del RD 3/2023 las siglas «ACS» aparecen dos veces y, en ambas, significan «agua caliente sanitaria», no «Attestation de Conformité Sanitaire». Son dos cosas distintas con las mismas tres letras; conviene confirmar a qué se refiere quien te lo pide.
«A los efectos del artículo 44, hasta que no sean de aplicación los actos delegados de la Comisión Europea donde se establezcan los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos y marcado, contemplados en el artículo 44.4, el fabricante de los materiales o productos a los que se hace referencia en el artículo 44 deberá emitir una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 44.1, justificando el cumplimiento con las listas positivas europeas de sustancias y conforme a las metodologías de ensayo y aceptación que pudieran ser aplicables. Dicha declaración deberá ser aportada junto a los citados materiales o productos durante su comercialización.» — RD 3/2023, disposición transitoria única, apartado 1
Qué documento debes pedir a tu proveedor
El RD 3/2023 reparte la responsabilidad en dos partes. Por un lado, el fabricante del material debe emitir la declaración responsable y aportarla junto al producto durante su comercialización. Por otro, el comprador tiene un deber propio: el artículo 44.6 obliga a operadores y empresas constructoras a «verificar previamente a su uso o instalación» que los materiales cumplen los requisitos aplicables. Es decir, pedir y comprobar la documentación no es opcional: forma parte de tu obligación.
Esto es lo que conviene solicitar y guardar:
- La declaración responsable del fabricante del material en contacto con el agua, referida al artículo 44.1 del RD 3/2023. Es el documento exigible hoy y debe acompañar al producto en su comercialización.
- La identificación exacta del material que va a estar en contacto con el agua —no la del depósito en conjunto, sino la del tejido o el recubrimiento.
- Los ensayos de migración en que se apoya la declaración, con el laboratorio y la referencia del ensayo.
- El alcance de lo que se declara: qué material, para qué uso y en qué condiciones.
- Lo que no es un sustituto: un certificado de calidad de empresa (por ejemplo, una ISO 9001) no acredita la aptitud del material para agua de consumo. Son cosas distintas.
En Depósitos Flexibles trabajamos con material con certificación IANESCO y conformidad ACS (ensayo nº E19-31856) y facilitamos la documentación del material que corresponde a cada gama. Si necesitas confirmar qué papel acompaña a un modelo concreto, puedes solicitar presupuesto y te lo detallamos sin compromiso.
Si el agua se suministra con cisternas o depósitos móviles
Cuando el agua no se almacena de forma fija, sino que se suministra mediante cisternas o depósitos móviles —una situación habitual en los planes de emergencia y protección civil y en el abastecimiento municipal—, el RD 3/2023 añade condiciones específicas en sus artículos 34 y 35:
- Un operador puede recurrir a cisternas o depósitos móviles como máximo durante cuatro meses al año. Para superar ese plazo debe comunicarlo previamente a la autoridad sanitaria y obtener un informe sanitario favorable.
- Quien suministre agua por este medio debe solicitar la autorización administrativa correspondiente para darse de alta en la actividad.
- La cisterna debe señalar de forma visible que transporta agua de consumo, en su caso mediante el pictograma de agua de consumo (grifo blanco sobre fondo azul).
- El propietario vigilará la estructura, los cierres, la valvulería y la instalación al menos una vez al año, y realizará limpieza y desinfección del interior antes de iniciar la actividad.
- Debe designarse al menos un punto de muestreo para la toma de muestras.
Si lo que estás calculando es la reserva que necesitas, en cuántos litros de agua potable de emergencia necesitas lo vemos en detalle.
Qué no acredita un certificado de material
Conviene tener claro dónde termina lo que acredita un certificado de material, porque ahí se concentran la mayoría de los malentendidos. Un certificado o una declaración sobre el material en contacto con el agua dice que ese material no deteriora el agua que toca. No dice nada más:
- La potabilidad depende del origen y del tratamiento del agua, no del depósito. El certificado del material no la garantiza.
- La instalación y el mantenimiento siguen siendo tuyos: ningún certificado de material los sustituye.
- El tiempo que se conserva el agua almacenada depende del uso, la temperatura y la rotación, no de la marca que lleve el tejido.
Elegir bien el depósito es una decisión aparte: en cómo elegir un depósito flexible y en las preguntas frecuentes sobre depósitos flexibles tienes los criterios. Y si tu uso es específicamente agua de boca, el depósito flexible para agua potable reúne los modelos indicados para ese fin.
Preguntas frecuentes
El artículo 44 exige que los materiales en contacto con el agua de consumo no empeoren su calidad ni le transmitan sustancias, gérmenes o propiedades perjudiciales para la salud, y fija cuatro requisitos higiénicos básicos. Está en vigor desde el 12 de enero de 2023 y derogó el anterior RD 140/2003.
No. El RD 3/2023 no menciona el ACS. Lo exigible hoy en España es la declaración responsable del fabricante del material. El ACS es una atestación sanitaria francesa que puede aportarse como evidencia técnica, pero no es un requisito legal español.
Una certificación la emite un tercero tras un ensayo; una declaración responsable la emite el propio fabricante, que asume la responsabilidad de que se cumplen los requisitos. El RD 3/2023 exige hoy la segunda, hasta que sean de aplicación los procedimientos europeos de evaluación de la conformidad y marcado.
Pide la declaración responsable del fabricante referida al artículo 44.1 del RD 3/2023, la identificación exacta del material en contacto con el agua, los ensayos de migración en que se apoya (con laboratorio y referencia) y el alcance de lo declarado. Ten en cuenta que un certificado de calidad de empresa, como una ISO 9001, no acredita la aptitud del material para agua de consumo.
No. En el propio RD 3/2023, «ACS» aparece con el sentido de «agua caliente sanitaria». Antes de darlo por hecho, conviene confirmar a qué se refiere quien lo pide: puede ser la atestación francesa o el agua caliente sanitaria.
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